¿A quién pertenece una vivienda construida en terreno de los padres de uno de los cónyuges?
En el caso de un matrimonio casado en gananciales y que ha construido la vivienda en terreno de los padres de uno de los cónyuges, surge frecuentemente el problema, al momento de tramitar el divorcio, de establecer la naturaleza privativa o ganancial de dicha vivienda, construida con consentimiento de los padres de uno de los cónyuges.
En base a lo establecido en el artículo 1.354 del Código Civil, que establece en cuanto a la vivienda, que si la obra se hizo con dinero ganancial, será ganancial la vivienda construida, y si la obra se hizo con dinero en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas. Por tanto, la naturaleza de la vivienda ha de ser ganancial y por tanto su valor ha de incluirse en el activo de la sociedad de gananciales.
¿Pueden los padres reclamar esa vivienda por haberla construido en terreno de su propiedad?
El artículo 361 del Código Civil permite al propietario del terreno (padres de uno de los cónyuges) optar entre convertirse en dueños de lo que se edifica, planta o siembra en su terreno y por tanto de la vivienda construida previa indemnización del valor de la obra, o a que abonen el valor de terreno, en cuyo caso será una deuda de la sociedad de gananciales por el valor del citado terreno frente a los padres del cónyuge.